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  • Trinquetes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    A) Descripción legal del tipo penal:

    Artículo 236 del Código Penal del Distrito Federal.

    Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

    Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.

    Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex-miembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

    Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrán de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del delito:

    I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o

    II. Se emplee violencia física.

    Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

    B) Aspecto general:

    Consiste en usurpar, arrebatar por la fuerza una cosa a alguien. Presión, cuestionamiento, el forzar física o moralmente a alguien para que actúe en determinada forma contraria a su voluntad, en el que se manejen elementos de tipo económico (obtener un lucro y causar un perjuicio patrimonial).

    C) Sujetos:

    a) Activo. Cualquier persona en las hipótesis señaladas en el Art. 236 del C. P. D. F.

    b) Pasivo. Cualquier persona. La ley no especifica calidad alguna.

    D) Elementos del tipo penal:

    a) La acción del activo de obligar a otro a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo.

    b) Que ello se lleve a cabo sin derecho.

    c) Que con dicha conducta se cause un perjuicio propio o en el de una tercera persona (patrimonial).

    d) Que con ella se obtenga un lucro o provecho indebido para sí o para otra persona.

    E) Núcleo del tipo:

    Obligar a otro sin derecho a hacer, toleraar o dejar de haceer algo para obtener un lucro personal o para otro y causar un perjuicio patrimonial.

    F) Objeto (material y jurídico):

    a) Material. El sujeto pasivo (su voluntad).

    b) Jurídico. El patrimonio del pasivo.

    G) Conducta típica:

    De acción y comisión por omisión.

    H) Formas y medios de ejecución:

    Cualquier medio idóneo.

    I) Resultado típico:

    Obligar al pasivo a dar, hacer, o dejar de hacer o tolerar.

    J) Nexo de causalidad:

    Acción del activo de causar un daño o deterioro al patrimonio del pasivo y que éste se materialice.

    K) Ausencia de conducta:

    No operan con excepción doctrinal respecto del hipnotismo.

    L) Tipicidad:

    Se presentan cuando se adecuan todos los elementos del tipo que describe el delito.

    M) Atipicidad:

    a) Por ausencia de conducta de calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos activos.

    b) Falta de objeto material. Sujeto pasivo.

    c) Falta de sujeto jurídico. Patrimonio de las personas.

    d) Por no darse la referencia especial.

    e) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos específicamente establecidos.

    N) Antijuridicidad:

    Lo antijuridicidad es lo contrario al derecho, quien efectúe la conducta descrita en nuestro tipo penal analizado, estará realizando un hecho antijurídico.

    O) Causas de justificación:

    Obediencia jerárquica.

    P) Culpabilidad:

    Doloso o intencional.

    Q) Circunstancias atenuantes:

    No se presentan.

    R) Excusas absolutorias

    No se presentan.

    S) Consumación:

    Se consuma en el momento en que el agente oliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

    T) Tentativa:

    Se presenta la acabada y la inacabada.

    U) Concurso:

    Se presenta el ideal y el real.

    V) Participación:

    Operan todos los grados.

    W) Requisitos de procedibilidad y perseguibilidad:

    Este delito se persigue de oficio como regla general excepcionalmente por querella.

    Diligencias elementales. Extorsión. (Fase receptiva e investigativa).

    a) Iniciando investigaciones ministeriales previas.

    b) Resumen de antecedentes de hechos delictivos.

    c) Declaración de la persona que proporciona la noticia del delito.

    d) Declaración del pasivo.

    e) Declaración de testigos presenciales o relacionados que les conste ha exigido económicamente y a lo que se obligaahacer, tolerar o dejar de hacer.

    f) Dictamen grafoscópico o caligráfico si el constreñimiento o presión fue por escrito o electrónico, telefónico; si existen grabaciones (peritos informativos).

    g) Inspección ministerial del lugar de los hechos.

    h) Inspección ministerial en lo que se describe la obtención del lucro y el beneficio patrimonial del activo.

    i) Inspección ministerial del perjuicio patrimonial con testigos, documentos, etcétera.

    j) Declaración del probable responsable.

    k) Fe ministerial de documentos, dictámenes, de dinero, bienes u objeto relacionado con el ilícito nombrante de peritos.

    l) Razón de nombramiento y actos de protesta de peritos.

    Determinación. Cumpliendo los requisitos señalados con antelación.

    Consignación.

    a) Tipo penal:

    - Denuncia.

    - Testimoniales.

    - Periciales.

    - Dictámenes periciales.

    - Inspecciones ministeriales de dinero, documentos u otros bienes, etcétera.

    - Confesional (si existe detenido).

    b) Probable responsabilidad:

    - El conjunto de los anteriores medios de prueba en:

    - Denuncia.

    - Testigos.

    - Confesional.