Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 247621
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 369721

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No existiendo mayoria de votos para designar albacea el Juez elegira uno de entre los propuestos para desempeñar el cargo tal y como lo señala el artículo 859 de del Código Civil para el Estado de Zacatecas, de lo anterior, el juez escuchara a los propuestos y el heredero que elija el juez no debera tener impedimento alguno para desempeñar el cargo de albacea a los que hace referencia el artículo 855 fracciones II, III y IV del mencionado Codígo y en mi particular punto de vista que no tenga intereses en contrario con la sucesión que pretende representar.