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AutorRespuesta No: 369682
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Noviembre de 2014 09:31 2014-11-10 09:31 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, considerando que usted señala que contestó la demanda ejecutiva mercantil, se infiere que contrató a un abogado para ello; por tanto, dicho profesionista es quien conce los términos de su contestación a la demanda; de las excepciones y defensas que hizo valer y de laspruebas que ofreció en el juicio para que, desahogadas, se acreditaran las misma; por tanto, es él quien puede aclararle sus dudas.
Lo único que puedo señalarle es que, si al contestar la demanda, no se inconformó con el monto de los intereses que se hubieren pactado en el título de crédito (existe ya abundantes criterios que permiten impugnar los excesivos intereses a efecto que el juez pueda reducirlos), entonces el Juez no podrá disminuir el porcenaje estipulado en el documento, y lo condenará a pagar precisamente ese porcentaje.
Por otra parte, si usted y sus avalistas, al suscribir el pagaré, otorgaron como garantía un bien inmueble, y para evitar que fuera embargado com motivo de la demanda, lo vendieron, traspasaron o de alguna forma cedieron en favor de un tercero los derechos de propiedad, al hacerlo incurrieron en fraude de acreedores, pues con tal medida quedaron insolventes para cumplir con la obligación contraída, sacando de su patrimonio un buen dado en garantía de pago.
Y el pagaré ya no prescribirá, pues su tenedor presentó la demanda antes de que transcurrieran 3 años a partir de la fecha de su vencimiento.
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