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  • Consulta : 247564
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369681

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo previene como causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

    Luego entonces, si se encontraba en comunicación con el cliente y profirió esa expresión, evidentemente se condujo con esa conducta indebida, y en todo caso, usted tendría que demostrar (lo que sinceramente considero poco probable que pueda lograr, pues tenía abierta la comunicación con el cliente, lo que significa que lo que usted expresaba era dirigido a él), que no lo hizo con ánimo de un maltrato.