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  • Consulta : 247481
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Solamente tienen derecho a alimentos usted y su hijo de 18 años, en caso que éste, los estudios que se encuentra cursando, sean acordes a su edad.

    Su hija, al haber cumplido la mayoría de edad y haber engendrado a un hijo, ya no tiene derecho a alimentos, y respecto de su nieto, la obligación es del padre, no de su abuelo paterno.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que inicie los trámites; en el Distrito Federal ya no existen causales de divorcio, por lo que deberá promover en encausado o sin causa.