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  • Consulta : 247468
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369632

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted dejó de laborar el 24 de octubre de 2014, entonces usted ya no presta sus servicios en la empresa y, consecuentemente, no efectúa conbros, por lo que si la persona que hayan contratado en su lugar se conduce con faltas de probidad y honradez, la responsabilidad es de él, no suya.