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  • Consulta : 247447
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369626

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo señala con toda claridad que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

    Luego entonces, el derecho a disfrutar vacaciones está vinculado al cumplimiento de un año de servicios, no de los días que presta el servicio.

    Si trabaja 3 días a la semana, al primer año le corresponden 6 días; 8 el segundo, 10 el tercero, 12 el cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; 14 el noveno, y así sucesivamente, incrementando 2 días más cada 5 años de servicio.

    Si trabaja 4, 5 ó 6 días a la semana, le corresponden igual número de día de vacaciones.

    Por tanto, las vacaciones no son proporcionales a los días a la semana que trabaje, sino completas al cumplir años de servicios.