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  • Consulta : 247389
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Considerando que la relación de trabajo concluirá por decisión unilateral suya, en su carácter de patrón, debe pagarle las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional al tiempo trabajado menor a un año (52 días, en el caso de 4 años 4 meses);

    Vacaciones correspondientes al cuarto año de servicios cumplidos (12 días), más el 25% de la cantidad que resulte por concepto de prima vacacional;

    Vacaciones proporcionales a los 4 meses trabajados (4 días), más el 25% de la cantidad que resulta por concepto de prima vacacional.

    Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado durante el 2014 (1.25 días de salario por cada mes trabajado).

    Además, considerando que usted le proporciona un alimento, éste forma parte del salario, incrementándo en un 25% la perecepción económica.

    Por otra parte, usted le adeuda vacaciones; 4 días del primer año cumplido; 4 días del segundo; 10 del tercero y 4 del cuarto, más la prima vacacional de esos mismos días.