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  • Consulta : 247334
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369567

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es perfectamente legal y se ajusta a las formalidades esenciales del procedimiento, dado que la citaes para que usted espere al diligenciario y lo notifique y emplace a un juicio, y si no lo espera, a pesar de haber sido citado, entonces está facultado por disposición expresa de la ley, para entender la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, y si nadie atiende a su llamado, entonces el emplazamiento lo realizará pegando en la puerta de entrada del domicilio las copias de traslado y documentos que se acompañaron a la misma, cédula y acta de la diligencia, levantando razón que la notificación la hizo en esa forma al no atender usted a la cita y tampoco encontrarse ninguna persona en el interior del domicilio.

    De otra forma, cualquier persona podría burlar los mandamientos judiciales, ya que le bastaría no acudir a la cita para impedir todo tipo de notificaciones.

    Y evidentemente, no puede ampararse, porque justamente el procedimiento seguido por el actuario, es cabal observancia a sus garantías individuales, por lo que al no existir violación a ninguno de sus derechos, no puede exitir ningún acto de autoridad que pueda ser combatido mediante el amparo.