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  • Consulta : 247270
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No señala usted si está casada o no con el padre de su hijo, porque si lo está, no necesita el consentimiento de él para levantar el acta de nacimiento del menor en el que se paga constar que es el padre biológico, ya que para ello, solamente requiere presentar copia certificada del acta de matrimonio.

    Si no está casada con él, regístrelo como madre soltera; él no tendrá derecho alguno, ni de convivencia ni el ejercicio de la patria potestad con el menor, aunque tampoco obligación de proporcionarle alimentos al niño.

    Si él quiere saber si verdaderamente es o no el padre biológico, deberá entonces demandarle a usted el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, durante el juicio deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética (A.D.N.); si con dicha prueba se acredita que es el padre biológico, el Juez girará oficio al Oficial del REgistro Civil ante quien se levantó el acta de nacimiento que se hagan las anotaciones marginales en ella y se asiente el nombre del padre, de forma tal que él no podrá decidir si se le antoja o no ponerle su apellido, pues tendrá que hacerlo obligadamente, y en tal caso, pagar alimentos y convivir con su hijo.

    Llegado el caso, asístase de abogado especialista en Derecho Familiar o acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Distrito Federal, en donde precio estudio socioeconómico, le asignarán un abogado de oficio si lo requiere.