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AutorRespuesta No: 369533
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Noviembre de 2014 13:17 2014-11-06 13:17 desde IP: 189.211.135.22
No, no es factible que se le deba reintegrar la parte proporcional de la pensión alimenticia que está obligado a proporcionar a sus hijos en las fechas en que se de la convivencia, por las razones siguientes:
En primer lugar, pasa usted por alto que los alimentos comprenden no solamente la comida, sino también el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y la educación; por tanto, en las fechas en que usted convive con sus hijos, salvo los gastos relativos a la comida, todos los demás se siguen generando, por lo que usted debe seguir suministrándo los medios económicos para solventarlos, y la madre de los menores, no está obligada tampoco a rendirle cuentas respecto los gastos que por esos conceptos de hagan en esas fechas de convivencia.
Además, si en el convenio que celebraron usted y la madre de sus hijos, no se estipuló en alguna de sus cláusulas, que en las fechas en que sus hijos estuvieran con usted, usted podría reducir de la pensión, la parte proporcional al costo de los alimentos, no existe tampoco derecho a hacerlo.
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