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  • Consulta : 247135
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su acreedor, sirviéndose del pagaré que usted firmó, entabló en su contra el juicio ejecutivo mercantil correspondiente, demanda admitida por el Juez , y se constituyó en su domicilio un actuario para requerirlo por el pago de lo adeudado, y en caso de no hacerlo, para que señalara bienes de su propiedad de los no exceptuados de embargo para garantizarlo, apercibido que de no hacerlo, el derecho de designar nbienes pasaría a la parte demandada, y hecho lo anterior, lo emplazó a juicio, corriéndole traslado con las copias de la demanda y documentos anexos, haciéndole saber que tenía 8 días para contestarla, oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas, entonces si pueden embargarle su propiedad, ya que se ha seguido en su contra un juicio por parte de una autoridad competente, que ha observado las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad a la firma del documento.

    Y no solamente pueden embargarlo, sino que si usted, una vez dictada la sentencia, no paga las cantidades a que resultó condenado, en ejecución de dicha resolución y previo avalúo, se rematará la finca.

    Respecto a los pagos que hizo, su oportunidad para señalarlo y demostrar que los realizó, valiéndose de los medios de prueba permitidos por la legislación mercantil, era precisamente al contestar la demanda, y si no lo hizo, su omisión y descuido solamente le perjudica a usted, por lo que ya no podría argumentarlo ni dolerse de su indolencia, pese a que tuvo la oportunidad de ser oído y vencido en el juicio.