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AutorRespuesta No: 369504
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Noviembre de 2014 20:58 2014-11-05 20:58 desde IP: 189.234.180.53
Efectivamente... No se le puede obligar a trabajar... Pero los alimentos son una orestacion de tracto sucesivo... Y debe ser dada en cantidad que permita la manutención del hijo... No la tuya... Cuando el padre o el obligado no trabajan... Los jueces... Señalan cantidad liquida que. Fluctúa de uno a dos salarios mínimos mensuales... Busca un abogado que promueva la acción penal de incumplimiento de la obligación de asistencia familiar... Y ya en la carcel... Tu abogado sabe que hacer...
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