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  • Consulta : 247133
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que no indica usted si su hijo fue reconocido por el padre al momento de levantar el acta de nacimiento, lo que resulta indispensable para poder orientarla respecto a si requiere realizar o no un trámite previo, debo aclararle que ninguna autoridad puede obligarlo a trabajar.

    En caso que el menor haya sido reconocido y usted demande la pensión alimenticia, el Juez fijará la cantidad que deba ministrar para solventar las necesidades alimenticias de su hijo, y deberá pagarla, trabaje o no trabaje, y si a pesar de ello no la cumple, entonces usted podrá presentar ante el agente del Ministerio Público la querella correspondiente, ya que incurre en el delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias.

    Asístase de abogado especialista en Derecho Familiar, o acuda al Instituto de la Defensoría Pública del lugar de su residencia, en donde previo estudio socioeconómico, podrán asignarle a un abogado de oficio que en forma gratuita la oriente y asesore en los trámites que deba llevar a cabo.