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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Noviembre de 2014 07:50 2014-11-05 07:50 desde IP: 189.211.135.22
Asístase de un abogado especialista en Derecho Mercantil, para que acompañado de usted, revise los autos del expediente judicial, sin presentarninguna promoción ni apersonarse en el juicio, y determine si existe la posibilidad de que, ante la existencia de la falta de cualqueir formalidad en el emplazamineto, sea posible promover un incidente de nulidad de actuaciones.
Desfortunadamente, al no haber contestado la demanda, por un lado usted mismo dejó la oportunidad de controvertir los hechos de la demanda y oponer excepciones y defensas que pudiera hacer valer, así como ofrecer pruebas tendentes a demostrarlas, y por el otro, esa misma omisión trajo como consecuencia que se le tuviera por confesa de todo aquello que no contradijo; el procedimiento seguirá su curso normal, pasando por cada una de las etapas que lo conforman, y finalmente se dictará la sentencia en que, con seguridad y considerando que el título de crédito basal es una prueba preconstituida de la acción cambiaria, por lo que la demandante no tiene que aportar ninguna otra, la condenarán a pagar los $ 100,000.00 y las anexidades legales (intereses, gastos y costas, etcétera), y si no da cumplimiento a la sentencia, en ejecución de ésta sacarán a remate los derechos que le corresponden a usted sobre la casa que fue embargada.
Respecto de su amistad que firmó también el pagaré en su carácter de aval, si fue demandado conjuntamente con usted, la actora deberá notificarlo, requiriéndole igualmente el pago de la suerte principal e intereses, y si no lo hace, lo intimarán para que señale bienes para embargo, apercibido que, de no hacerlo, el derecho pasará a la accionante, quien podrá señalarlos independientemente que a usted ya la embargaron, y hecho lo anterior, emplazarlo para que dentro del término de 8 días conteste la demanda entablada en su contra; si no lo hace, las consecuencias para el aval serán las mismas que para usted.
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