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AutorRespuesta No: 369433
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Noviembre de 2014 18:20 2014-11-04 18:20 desde IP: 189.211.135.22
Contrario a lo que usted considera, so fue legalmente notificado, ya que usted expresamente reconoce que el 28 de febrero de este año le entregaron copias de la demanda y cédula, lo que significa que un actuario adscrito al Juzgado Segundo Letrado, en cumplimiento a lo ordenado por el titular de ese Órgano Jurisdiccional, se constituyó en su domicilio, y al no encontrarlo presente, le dejó citatorio con alguna de las personas que en ese momento se encontraban en el interior del domicilio, a efecto que lo esperara a hora determinada dentro de las 72 horas siguientes, y al no atender usted a esa citación, ese 28 de febrero, después de requerirlo por el pago de las cantidades que le reclamaban y que, al no hacerlo, tampoco señaló bienes para embargo, pasando el derecho a la parte actora, lo notificó, emplazó y corrió traslado, para que dentro de los 8 días siguientes contestara la demanda.
Al no haberla contestado, el juicio se siguió en su rebeldía y se le tuvo por confeso de los hechos señalados en la demanda, de forma tal que, agotadas todas las etapas del procedimiento se dictó sentencia condenándolo a usted a pagar capital, intereses, gastos y costas, y al no realizar tampoco ese pago dentro de los 5 días siguientes, el Juez, por tener esas facultades, uso de la fuerza pública para introducirse en su domicilio, rompiendo chapas y cerraduras, a efecto de señalar bienes para embargo.
Consecuentemente, usted tuvo la oportunidad de ser oído y vencido, ya que si se llevó un juicio en su contra; sólo que usted hizo caso omiso y no salió al pleito.
Usted no esperó al actuario en la fecha y hora que se le señaló para notificarlo y emplazarlo a juicio, y el Juez no tiene porqué estarle enviando citatorios hasta que a usted se le antoje comparecer al juicio; simplemente, si no estuvo presenta a la cita del actuario, se le tiene por perdido su derecho por no haberlo ejercitado en tiempo y forma legal.
No era necesario que usted estuviera presenta para que se diera cumplimiento al mandamiento judicial y, con el auxilio de la fuerza pública, introducirse a su domicilio; si para dicho cateo se requiriera su presencia, cualquier persona podría eludirlo simplemente ausentándose.
Las autoridades que auxiliaron al diligenciario, que es quien llevó a cabo el embargo, evidentemente pertenecen a la Procuraduría, pues el Juez ordenó que se apersonara la fuerza pública; por tanto, dichos agentes no se presentaron de mutuo propio, sino acatando una orden judicial.
Es irrelevante que la persona a quien firmó usted el pagaré sea médico legista adscrito a Servicios Periciales de la Procuraduría; él compareció demandándolo, no como funcionario público, sino como acreedor a quien usted le incumplió el pago de un título de crédito que usted mismo firmó.
Evidentemente, usted está en libertad de presentar una denuncia, si lo estima procedente, pero si no demuestra que alguno de los funcionarios o su acreedor incurrieron en un delito (que no lo hicieron), entonces también tendrá problemas de índole penal, por la falsa acusación que enderece en su contra.
Lo único que le queda, es pagar, antes de que rematen sus bienes, así que, aunque usted se encuentre en el Distrito Federal, deberá consignar al Juzgado las cantidades a que resultó condenado, para lo cual, requerirá la asistencia y asesoría de un abogado especialista en Derecho Mercantil.
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