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  • Consulta : 247054
  • Autor : Rosario Navarro
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  • Autor
    Respuesta No: 369413

  • Rosario Navarro
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    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, puede acudir al Juzgado Civil o Familair de su ciudad, presentarse ante el Defensor de oficio con el original del acta de nacimiento del menor a fin de que le lleve el tramite de manera gratuita o asistirse de un Abogado particular especialista en materia familiar. Las posibilidades de que ella obtenga la custodia del menor son muy altas, ya que la Ley le da preferencia a la madre para que tenga la custodia hasta por lo menos los doce años del niño. Aunado a lo anterior, podrá promover posteriormente a obtener la custodia, un pago por pension alimenicia para que sea cubierto por el padre del menor. Ustedes legalmente aún no conforman un concubinato ya que no tienen hijos en comun o por lo menos 5 años juntos y libres de todo matrimonio anterior. Pero la custodia a favor de la señora no les afecta en nada, es decir, no es impedimento para que ella obtenga la custodia, ya que aunado a que la Ley la favorece y al menor, ustedes tiene  manera estable y decorosa de vivir.