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  • Consulta : 247053
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Independientemente del número de semanas cotizadas y el encontrarse en período de conservación de derechos, una vez que el IMSS determina la invalidez la puede negar en los siguientes casos:

    Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
    I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;
    II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y
    III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

    Por lo que comentas le niegan la pensión de invalidez en base a la fracción III del artículo 123.

    La pregunta es ¿en qué momento el IMSS le determinó la invalidez, fue al momento del balazo, de afiliarse o después de 15 años de cotización?