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  • Consulta : 247030
  • Autor : Rosario Navarro
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  • Autor
    Respuesta No: 369434

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo prudente es que una vez que nazca su bebé inicie un juicio de reconocimiento de paternidad, en el Juzgado de lo Familiar o Juzgado Civil de Veracruz hay defensores de oficio que la sistiran y representaran gratuitamente para que el padre reconozca a su bebe, ya que no es porque él se enoje si no lo registra o lo registra a su nombre, sino que aui lo que se busca es salvaguardar los derechos de su bebe, y al tener el apellido de él, eso le dará derechos derivados del nombre como son a alimentos, a heredar,,,,tendra que llevarse a cabo una pecicial en ADN a la cual deberá acceder el padre o de lo contrario se tendra por presuntivamente cierta la paternidad; al momento de que se emita el acta de nacimiento con el apellido del padre, usted podrá reclamar a nombre de su hijo una pension alimenticia la cual es irrenunciable, es decir, que aunque usted no la quiera, es derecho de su bebe y usted no puede coartarle su derecho a llevar el apellido del padre y a reclamarle alimentos y en su caso, herencia.

    En caso de que una vez decretado el reconocimiento de paternidad, no tuviera acceso al padre para reclamarle alimentos, podrá reclamarlos por la via legal a sus progenitores de él.

    No deje las cosas asi, por el bien de su bebe, asi como lo procreó debe responder y es una gran bendicion para usted, usted saldrá adelnate con su bebé pero dele la oportunidad de desarrollarse bien y si cuenta con el apoyo economico aunque sea a la fuerza del padre es mejor, pro lo menos hasta que tenga 18 años o termine su carrera.

    Mucha suerte!!!