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Fecha de respuesta: Martes 04 de Noviembre de 2014 21:53 2014-11-04 21:53 desde IP: 201.141.112.26
Tiene catorce años que dejo de operar la tacita reconducción en el Código del Estado de México, y aunque estuviera vigente no seria óbice para demandar la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento por la falta de pago de pensiones rentisticas.
Asistase de abogado de su confiazna.
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