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  • Consulta : 246989
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 369447

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tiene catorce años que dejo de operar la tacita reconducción  en el Código del Estado de México, y aunque estuviera vigente no seria óbice para demandar la declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento por la falta de pago de pensiones rentisticas. 

    Asistase de abogado de su confiazna.