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  • Consulta : 246949
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si al demandarle el reconocimiento de la paternidad a la persona a quien usted le atribuye el carácter de padre biológico de su hija, se acredita mediante las periciales en materia genética que efectivamente lo es y reclama usted el otorgamiento de una pensión alimenticia para la menor, el Juez la decretará, sin importar que él sea casado o que tenga más hijos, aun siendo menores de edad.

    El derecho de los hijos a recibir alimentos, es independiente del hecho que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, por lo tanto, quien le hizo esos comentarios evidentemente ignora el derecho; consecuentemente, está obligado a cubrir la pensión que determine el Juez, quien usando su arbitrio, determinará el porcentaje de los ingresos que obtenga el padre y la forma en que garantizará cumplir con ella.