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  • Consulta : 246948
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo pactadas con los trabajadores; si lo hace, incurre en una causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el trabajador.


    Consecuentemente, no puede disminuir ni la jornada de trabajo, ni el salario de los trabajadores, ni afectar en forma alguna su derecho a la estabilidad y permanencia en el empleo, a menos que quiera correrse el riesgo de que demanden a la empresa y, adicionalmente, las autoridades laborales le impongan multas que pueden llegar hasta los 5,000 salarios mínimos.

    Si enfrenta algún tipo de problema como los que comenta, contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral para que promueva ante la Junta de conciliación y Arbitraje los procedimientos que le permitan acordar con los trabajadores esa modificación a sus condiciones de trabajo.