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  • Consulta : 246877
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 369320

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando renuncias... Pierdes el concepto de antigüedad... Pero por ley... Deben pagar esa antiguedad cuando has cumplido 15 años de servicio... Firmado el nuevo contrato... Comienzas de nuevo...