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AutorRespuesta No: 369287
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Noviembre de 2014 09:39 2014-11-01 09:39 desde IP: 189.211.135.22
Desafprtunadamente, no podemos ayudarle con su deuda; ésta deberá solucionarla usted personalmente.
Lo que si podemos hacer, es decirle que, para que puedan embargarle cualquier bien de su propiedad, sea mueble o inmu ble, primero deberán demandarlo en la vía ejecutiva mercantil presentando como documentos fundatorios los documentos que usted firmó, y al admitirse a trámite dicha demanda, el Juez ordenará que se constituya en su domicilio un actuario, quien cumpliendo con todas y cada una de las formalidades legales, deberá requerirlo por el inmediato pago de la cantidad que le reclamen, y si no lo hace, lo intimará para que sea usted quien señale los bienes que deban ser embargados para garantizar el pago de lo demandado, apercibiéndolo que si no lo hace, el derecho pasará a la parte actora (demandante), quien podrá hacer la designación en la misma diligencia o reservarse su derecho para mejor ocasión, hecho lo anterior, lo emplazará a juicio a fin de que dentro del término improrrogable de 8 días, produzca su contestación a la demanda, oponga excepciones y defensas y ofrezca pruebas.
Para ello, deberá contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil.
Sólo hasta que se dicte sentencia que lo condene a pagar lo reclamado y sus anexidades legales, y que dicha resolución cause estado, podrá iniciarse el incidente de ejecución para poner a la venta judicial los bienes embargados, previo avalúo hecho por 2 peritos o corredores.
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