Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 246692
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 369248

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues... No es cuando quieras... O cuando puedas... Es en el momento de ser requerida... Y una cosa es lo extrajudicial... Fuera de jucio y otra en forma judicial... Con embargo y secuestro de tus bienes autorizado por juez... Tu acreedor... No tiene porque esperarte en ninguna forma... Tu contrataste... Y pAra ellos es un negocio...