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AutorRespuesta No: 369248
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Octubre de 2014 23:17 2014-10-30 23:17 desde IP: 189.234.180.53
Pues... No es cuando quieras... O cuando puedas... Es en el momento de ser requerida... Y una cosa es lo extrajudicial... Fuera de jucio y otra en forma judicial... Con embargo y secuestro de tus bienes autorizado por juez... Tu acreedor... No tiene porque esperarte en ninguna forma... Tu contrataste... Y pAra ellos es un negocio...
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