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AutorRespuesta No: 369211
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Octubre de 2014 13:22 2014-10-30 13:22 desde IP: 189.134.167.42
Artículo 54. El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes que adquieran el derecho a disfrutar de una Pensión proveniente de algún plan establecido por su Dependencia o Entidad, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que el PENSIONISSSTE o la Administradora que opere su Cuenta Individual, le entregue los recursos que la integran antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el Capítulo VI de esta Ley, situándolos en la entidad financiera que el Trabajador designe, a fin de adquirir una Renta vitalicia o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la Pensión de que disfrute sea mayor al menos en un treinta por ciento a la Garantizada.
¿De dónde viene esa pensión y de cuánto es?
Treinta por ciento mayor a la pensión garantizada en el ISSSTE sería aproximadamente de unos $5,270.00
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