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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 18:47 2014-10-29 18:47 desde IP: 189.211.135.22
Fecha para que?
Si el en acto de la diligencia, la empresa no da cumplimiento y paga en el acto mismo las cantidades a que resultó condenada, en esa misma diligencia se procede a llevar a cabo el embargo de bienes, y en su caso, el secuestro, para que de inmediato se proceda a su valuación a efecto de llevarlos a remate, y si se trata de inmuebles, para que se gire el Oficio correspondiente al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Obviamente su papá está asistido de un abogado; él está obligado a aclararle todas las dudas e inquietudes que tenga su padre, pues también los honorarios que va a cobrar lo obligan a hacerlo.
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