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  • Consulta : 246541
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A sus dos cuestionamientos, la respuesta es NO:

    El D.I.F. no es ninguna autoridad para modificar una sentencia dictada por un Juez en una controversia de alimentos en la que decreta el pago de unapensión alimenticia.

    Usted, antes de llevar a cabo cualquiera de las acciones que realizó, primero debió consultar y asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar; no ahora que quiere corregir los errores que usted mismo provocó.

    En tanto no exista una sentencia que decrete la suspensión de la que le fue concedida a su hijo y que su madre, en su representación cobra, ella legalmente puede seguirla cobrando, y como usted tampoco está facultado para exigirle la rendición de cuentas, aun cuando su hijo viva con usted y usted satisfaga las necesidades del menor.

    Ahora lo unico que le queda es esperar que se dicte la sentencia que en derecho proceda dentro del incidente de cancelación de pensión almenticia, ya que esa resolución es facultad del juez, quien la pronunciará a la luz, tanto de las pruebas que usted haya aportado, como al valor probatorio que el propio juzgador les otorgue para estimar si usted acreditó los elementos constitutivos de la acción de cancelación de pensión, o no.

    Mientras esa sentencia no se dicte y cause ejecutoria, la madre de su hijo tiene todo el derecho de continuar cobrando la pensión, de donde entonces resulta también improcedente que le devuelva ese dinero, ya que lo ha estado recibiendo poraqué así está determinado judicialmente.