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  • Consulta : 246285
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369057

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debo decirle, en primer término, que su cuñada, bajo ninguna circunstancia, pudo incurrir en abandono de hogar, pues vivían ella, su hermano y sus hijos de arrimados con sus padres, ya que nunca constituyeron su propia morada conyugal; por tanto, no puede invocar, como causal para el divorcio, la separación de su cónyuge del domicilio conyugal, pues éste jamás ha existido.

    Respecto a obligar a su cuñada que, en los establecimientos comerciales pague sus deudas, así como en la cuenta que tiene en una caja de ahorros, haga los trámites para notificarles su nuevo domicilio, tampoco pueden hacerlo; esa es una decisión de ella.

    En todo caso, si reciben algún requerimiento de pago con motivo de alguna deuda de ella, lo único que pueden hacer es informarle al acreedor que ella no vive en ese domicilio.

    Mientras su hermano (o su cuñada, en caso que ella si tuviera alguna causal para hacerlo) no promueva el divorcio, seguirá casado con su esposa, pues el matrimonio solamente pude disolverse mediante una sentencia dictada en un procedimiento judicial.

    Por otra parte, usted se preocupa mucho en plantear la situación de su hermano, pero no informa si él está cumpliendo o no CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES que tiene respecto de sus hijos, lo que es más importante aún, considerando que lo primero que debe velarse, es el interés superior de los niños.