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AutorRespuesta No: 369031
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Octubre de 2014 07:39 2014-10-27 07:39 desde IP: 66.249.85.97
La obligacion alimentaria no prescribe, esto es, no se extigue por el paso del tiempo, de modo que mientras subsiste el estado de necesidad del acreedor alimentario existe la posibilidad del deudor de proporcionarlos.
Los alimentos constituyen un derecho protegido que no se pierde por no solicitarlo en determinado momento y toda vez, que suministrarlos es de ttracto sucesivo e inherente.
El pago de pensiones atrasadas, vencidas y no cobradas dentro del plazo de 10 años, el acreedor tiene derecho de reclamarlas, esto de acuerdo a la tesis jurisprudencial Reg IUS 177,087 época novena.
De antemano le recomiendo que vaya realizando el tramite correspondiente de su solicitud con especialistas en controversias familiares.
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