Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 246085
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 368909

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su pregunta es confusa y poco explícita.

    A qué se refiere cuando pregunta porqué motivo se detendría o cancelaría el juicio de divorcio? a que el Juez decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal por más de 120 días naturales o a que la sentencia no decreta la disolución del vínculo matrimonial?

    Así mismo, es necesario que señale exactamente la fecha en que se presentó la demanda de divorcio ante la Oficialía de Partes común a los Juzgados de lo Familiar, ubicados en la calle de Escobedo 519, en el centro de Monterrey, y si la demanda fue contestada, en qué términos emitió su contestación la parte demandada.

    Lo anterior, porque con fecha 7 de diciembre de 2013 fue publicada una reforma a la fracción XIX, del artículo 267, del Código Civil del Estado de Nuevo León, que contempla como causa de disolución del vínculo matrimonial la separacion de los cónyuges por más de 2 años, que hace una gran diferencia entre los elemento constitutivos de esa causal de divorcio, antes y después de la reforma.