- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 246083
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 368907
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Octubre de 2014 17:47 2014-10-24 17:47 desde IP: 189.211.135.22
Cuando se demanda el divorcio con base en la causal de la separación de los cónyuges por más de 2 años, es irrelevante tanto la causa de la separación como cuál de los dos se haya separado, ya que éste, aún siendo al abandonante, también puede reclamar la disolución del vínculo matrimonial.
Ahora bien, en su caso particular y tomando en consideración que, por un lado no señala en qué Estado de la República se encuentra, pero por el otro, su I.P. indica que su servicio de internet lo tiene en el Estado de Nuevo León, es relevante que también señale la fecha de presentación de la demanda ante la Oficialía de Partes de los Juzgados de lo Familiar.
Lo anterior, porque recientemente hubo una reforma a la fracción XIX, del artículo 267, del Código Civil del Estado de Nuevo León, que podría hacer la diferencia entre las razones que aduce su cónyuge en la constestación a la demanda que cita, para que se configure la hipótesis legal que motivaría la disolución del vínculo matrimonial con motivo de esa causal.
Me explico.
Anteriormente, la fracción XIX, del artículo 267, de la codifiación civil, textualmente señalaba:
"XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años siempre que no exista causa que la justifique y no se cumplan los fines del matrimonio.
Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, mas ninguno tendrá la calidad de culpable".
Esto es, para que fuera procedente el divorcio, el pecepto exigía que la separación de los cónyuges fuera injustificada.
Actualmente, por reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de diciembre de 2013, el numeral y fraccióin que se comenta, previene:
"XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años ininterrumpidos, independientemente del motivo que haya originado la separación.
Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, mas ninguno tendrá la calidad de culpable".Luego entonces, a partir del 8 de diciembre de 2013, la legislación civil no exige que la separación sea injustificada para que se configure la causal de divorcio, pues en todo caso, es procedente aún existiendo causa justificada para ello, con tal que durante los 2 años anteriores a la presentación de la demanda, los conyuges no vivan juntos, pues es ésta circunstancia la que hace que no se cumplan los fines del matrimonio.
-
Autor





