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  • Consulta : 245998
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 368871

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... es un acto civil... y se debe demandar en la via civil... cuando demuestres que es intangible la devolución del dinero o el ponerte en posesion del inmueble... puediera haber una sobra de delito... pero dicho como lo haces... no hay delito o cosa que se le parezca... no hay empobrecimiento... porque no se puede vender una cesion... o es venta o es cesion... pero no ambas... ya de ahi... no sabes que es lo que dices... y ese desconocimiento... se cobra con el archivo en materia penal...