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AutorRespuesta No: 368755
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Octubre de 2014 11:14 2014-10-22 11:14 desde IP: 189.211.135.22
Ciertamente, al disolver su matrimonio deberán liquidar la sociedad conyugal, y considerando que dentro del matrimonio se adquirió el inmueble que usted señala, a su esposo le corresponde el 50%.
Sin embargo, dado que sobre la casa pesa una hipoteca, al venderse la finca, con el producto obtenido, primero deberá cubrirse el adeudo hipotecario, y sólo del remanente o sobrante (que dificilmente quedará), se dividirán entre ambos el importe.
Lo más recomendable es que, asistida de un abogado especialista en Derecho Laboral, primero le demanda a su cónyuge el pago de una pensión alimenticia para su menor hija, y que para garantizar su pago, se embarguen los derechos que le corresponden a su esposo sobre los bienes que conforman la sociedad conyugal; en este caso, al promover el dicorcio, no podrá llevarse a cabo la venta de la casa, ya que está garantizando el pago de las pensiones alimenticias; el abogado que contrate le explicará más detenidamente.
En caso que no cuente con recursos para pagar a un abogado particular, acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Distrrito Federal en donde, previo estudio socioeconómico, podrán asignarle a un abogado de oficio.
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