Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 245798
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 368755

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ciertamente, al disolver su matrimonio deberán liquidar la sociedad conyugal, y considerando que dentro del matrimonio se adquirió el inmueble que usted señala, a su esposo le corresponde el 50%.

    Sin embargo, dado que sobre la casa pesa una hipoteca, al venderse la finca, con el producto obtenido, primero deberá cubrirse el adeudo hipotecario, y sólo del remanente o sobrante (que dificilmente quedará), se dividirán entre ambos el importe.

    Lo más recomendable es que, asistida de un abogado especialista en Derecho Laboral, primero le demanda a su cónyuge el pago de una pensión alimenticia para su menor hija, y que para garantizar su pago, se embarguen los derechos que le corresponden a su esposo sobre los bienes que conforman la sociedad conyugal; en este caso, al promover el dicorcio, no podrá llevarse a cabo la venta de la casa, ya que está garantizando el pago de las pensiones alimenticias; el abogado que contrate le explicará más detenidamente.

    En caso que no cuente con recursos para pagar a un abogado particular, acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Distrrito Federal en donde, previo estudio socioeconómico, podrán asignarle a un abogado de oficio.