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  • Consulta : 245693
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 368630

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cuando entre arrendador y arrendatario se firma un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, y llegado el vencimiento de éste, el arrendatario continúa ocupando la finca sin oposición del arrendador, el contrato se convierte en uno por tiempo indefinido, y entonces, el arrendatario queda obligado a pagar la renta con arreglo a lo que pagaba,

    Si la inmobiliaria le dice que el arrendador pretende vender la propiedad, considerando que su contrato es ya por tiempo indeterminado al haber operado la tácita reonducción, no está usted obligada, ni a desocupar el inmueble, ni a mostrarlo a quienes pudieran estar interesados en venderlo.

    Para ello, primero el arrendador tendría que notificarle, con 2 meses de anticipación, su intención de dar por terminado el contrato (ya sea por medio de notario público, mediante diligencias de jurisdiccion voluntaria promovidas ante un juzgado, o ante dos testigos), y sólo hasta entonces, si usted no ha desocupado el inmueble, podrá demandar dicha desocupacióin y entrega material y jurídica.