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AutorRespuesta No: 368623
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 11:01 2014-10-21 11:01 desde IP: 189.211.135.22
Si, es procedente, en virtud de que con motivo de la sentencia que concede al patrón demandado el amparo y protección de la Justicia Federal, el laudo impugnado quedó insubsistente, es decir, jurídicamente es ya inexistente y, por tanto, no existe ninguna resolución que lo condene, ni a reinstalar ni a pagar nada al actor; en cumplimiento de esa ejecutoria de amparo, la autoridad deberá dictar un nuevo laudo, en el que observando los lineamientos que le fueron señalados en la sentencia amparatoria, con libertad de jurisdicción determinará si ha lugar nuevamente a condenar o a absolver.
El pago de las causiones solamente es procedente en los casos en que, el patrón demandado, conjuntamente con la demanda de amparo, promueve el incidente de suspensión para el efecto que el laudono pueda ser ejecutado hasta en tanto no se resuelva la materia constitucional; causión que deberá otorgar para asegurar la subsistencia del trabajador durante el tiempo estimado que dure el juicio de amparo, en los casos en que carezca de medios para satisfacer sus necesidades.
Ahora bien, de acuerdo a la información que proporciona, debo inferir que el trabajador fue reinstalado durante el procedimiento; si ese es el caso, entonces si cuenta con los medios para subsistir, dado que continúa devengando su salario, por lo que en tal caso, la fianza que el patrón deba otorgar solamente será en relación a los posibles daños y perjuicios que pudieran causarse al actor al no ejecutar el laudo, los que generalmente se estiman en el interés legal de las cantidades de la condena, por el tiempo estimado que tarde en resolverse el amparo.
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