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  • Consulta : 245683
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted renuncia, solamente tiene derecho al pago de vacaciones y prima vacacional por el año cumplido, más la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los 3 meses que excedan a ese año y la parte proporcional de aguinald0 2014.