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  • Consulta : 245589
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 368589

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

     

     

     

    Antes que nada, debo decirle que el contrato de arrendamiento celebrado por su tíen en su carácter de su apoderado, surten todos sus efectos legales, toda vez que en la fecha en que los llevó a cabo, contaba con las facultades que usted le confirió; por tanto, usted está obligado a cumplir con dichos contratos, tanto en los términos que se celebraron como respecto los derechos que a los arrendatarios concede el Código Civil del Estado de Hidalgo (lugar que usted señala como el de su referencia), en caso que el inmueble arrendado se ubique en esa Entidad, o bien, los que prevea la legislación civil del lugar en que se encuentra la finca.

    Respecto la revocación del poder, tendría que acudir ante el Notario que lo otogó e informarle que comparece a revocar el mandato, lo que deberá hacerse con las mismas formalidades con que se expidió; sólo el Notario podría informarle el costo de sus honorarios y el tiempo que podría tardar en notificar a la apoderada la revocación del mandato.