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AutorRespuesta No: 368552
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Octubre de 2014 13:37 2014-10-20 13:37 desde IP: 189.211.135.22
Es improcdedente la demanda por el pago retroactivo de la pensión alimenticia; ahora bien, usted indica que su hija en la actualidad es ya mayor de edad, pero no precisa si continúa o no estudiando y, en todo caso que lo haga, que grado de estudio cursa.
Si dejó de estudiar, al cumplir la mayoría de edad usted dejó de tener la obligación de darle alimentos, y si está estudiando y el grado académico que lleva es acorde a su edad, entonces deberá darle alimentos, pero a partir de la fecha en que el Juez admita la demanda y fije la pensióin alimenticia provisional; nunca en forma retroactiva.
Respecto a que usted contrajo segundas nupcias sin haber disuelto su matrimonio anterior, su primera esposa podrá demandar la nulidad del segundo matrimonio, además de que también podrá presentar en su contra la denuncia correspondiete, ya que usted incurrió en el delito de bigamia, injusto que se sanciona con pena de 1 a 5 años de prisión.
En todo caso, requerirá contratar los servicios de un abogado especialista en Derecho Familiar, si le demanda la pensión alimenticia y/o la nulidad de su segundo matrimonio, o de un especialista en Derecho Penal, si presentan la denuncia.
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