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AutorRespuesta No: 368520
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Octubre de 2014 09:49 2014-10-20 09:49 desde IP: 189.211.135.22
La identidad de una persona, que implica no solamente el conocimiento de sus ascendientes, sino también el de llevar sus apellidos, es un derecho que solamente le corresponde a su hijo, no a usted; por tanto, no puede quitarle a su hijo los apellidos del padre si éste lo reconoció al momento de registrar su nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, pues ese derecho a la identidad, no es al capricho de los padres, ni tampoco puede utilizarse como venganza o desquite bajo ninguna circunstancia.
Si el padre de su hijo no cumple con sus obligaciones alimentarias y de convivencia, lo que debe hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, demandar el pago de la pensión correspondiente, sy ha dejado de proporcionarle alimentos y convivir con el infante por un período mayor a 180 días, tamcién podrá demandar que se le condene a perder la patria potestad, lo que no implica modificación alguna del apellido paterno de su hijo.
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