Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 245552
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 368520

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La identidad de una persona, que implica no solamente el conocimiento de sus ascendientes, sino también el de llevar sus apellidos, es un derecho que solamente le corresponde a su hijo, no a usted; por tanto, no puede quitarle a su hijo los apellidos del padre si éste lo reconoció al momento de registrar su nacimiento ante el Oficial del Registro Civil, pues ese derecho a la identidad, no es al capricho de los padres, ni tampoco puede utilizarse como venganza o desquite bajo ninguna circunstancia.

    Si el padre de su hijo no cumple con sus obligaciones alimentarias y de convivencia, lo que debe hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, demandar el pago de la pensión correspondiente, sy ha dejado de proporcionarle alimentos y convivir con el infante por un período mayor a 180 días, tamcién podrá demandar que se le condene a perder la patria potestad, lo que no implica modificación alguna del apellido paterno de su hijo.