Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 245541
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 368522

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que señalan los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo, usted está obligado a reponer en su empleo al trabajador, y si no puede desempeñarlo debido a las limitaciones que le haya producido la incapacidad, pero puede ejecutar otro puesto, también está obligado a proporcionarselo.

    Si a pesar de dicha obligación, prescinde de sus servicios, lo estará despidiendo injustificadamente y entonces deberá indemnizarlo con 3 meses de salario, pago de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y todas las prestaciones, además de los salarios caídos hasta por un año si el trabajador lo demanda, y si en ese lapso no concluye el juicio o ustd no ha dado cumplimiento al laudo que lo condene, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que son capitalizables.