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  • Consulta : 245448
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 368422

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu asunto pasa a ser ... Cosa juzgada... Es decir... Una vez dictada la sentencia... Y cubiertas las fechas para apelar o ampararse... Ya nada hay que hacer... Lo que demandados... Posteriormente... Como se llame... Sera contestado como cosa juzgada...