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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 13:38 2014-10-18 13:38 desde IP: 189.155.239.71
El ejidatario y Usted deben acudir a las oficinas del ejido para que el Comisario le expida una Carta de Posesion, esta carta no significa escritura o titulo y se podra escriturar hasta que al ejidatario que le vende le otorguen su titulo y ya este a su vez debera fraccionarlo y entonces le cedera esa fraccion para que usted escriture....cuando?....no hay fecha ni el ejido sabe....
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