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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Octubre de 2014 11:03 2014-10-18 11:03 desde IP: 189.211.135.22
El arrendamiento de inmuebles para casa habitación se rige por las disposiciones del Código Civil de su Estado.
En su caso particular, lo que necesita es asistirse de un abogado especialista en Derecho Civil del lugar en que radica, para que sea él quien le de una amplísima explicación respecto los derechos que usted tiene como arrendatario, derivado de los desperfectos que haya sufrido el inmueble que le impidan hacer uso del mismo normalmente, orientación que, dado lo extenso del tema, es materialmente imposible abordarlo en este foro.
Por otra parte, si la arrendadora paga o no impuestos, es cosa que a usted no debe incumbirle; si usted presentara alguna queja ante el Servicio de Administración tribunatoria, no le harían caso y lo archivarían, de forma que lo único que provocaría sería una confrontación con el arrendador, sin ningún provecho para ninguno, porque tampoco podría incrementarle la renta más allá de lo que permite la legislación civil, y ello a condición que lo hiciera al terminar la vigencia del contrato de arrendamiento que está corriendo.
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