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  • Consulta : 245420
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El padre biológico de su hijo deberá demandarle el reconocimiento de la paternidad a usted y a la persona que compaeció ante el Oficial del Registro Civil al momento de levantar el acta de nacimiento del menor, reconociéndolo sin que fuera su hijio; durante el juicio, deberá ofrecer la prueba pericial en genética, con la que acreditará que él es el padre biológico del infante.

    Si del resultado de dicha prueba se acredita su paternidad, en la sentencia el Juez determinará se gire Oficio al Oficial del Registro Civil en que se llevó a cabo el registro del nacimiento, ordenándole haga las anotaciones correspondientes, y haga constar en el acta respectiva el nombre del verdadero padre biológico.

    Debe asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar.