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  • Consulta : 245331
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 368291

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jul26ana:

    Los consejos del Lic. Raúl Cadena respecto de que contrate a un abogado son lo más valioso para usted, sin embargo le hago notar que su defensa dependerá de cómo quede elaborada la demanda, aunque la misma se puede modificar durante la audiencia ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por ello es que más que nunca requiere de la asesoría experta de un abogado conocedor y experimentado en el derecho laboral.

    Lic. Raúl Cadena (cordiales saludos:

    Su respuesta sería adecuada si mi hermana en la fe hubiera cambiado la ubicación de la trabajadora, pero no fue así, ya que en la consulta la patrona especificó claramente que ella le pidió a la empleada el cambio de ubicación, lo que ciertamente carece de la connotación de acto unilateral de la patrona, quien pidió o solicitó un cambio de ubicación para que la trabajadora lo aceptara o lo rechazara, es decir, que la consultante intentó celebrar un convenio modificatorio de las condiciones de la prestación del trabajo, así que, por lo menos en la especie, para nada se presenta el despido, ni justificado ni injustificado, y mucho menos cuando la trabajadora recibió la prestación de vacaciones pagadas.

    No obstante lo antes manifestado, le recuerdo que todo dependerá de cómo quede elaborada la demanda, así que cualesquier otra asesoría sería infructuosa porque se referirá a un acto futuro e incierto.