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  • Consulta : 245323
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Calixto, con el debido respeto, estimo que la consultante no tiene derecho a que le sean pagados los períodos de incapacidad.

    Primero, porque el Seguro Social, al no tener el número de cotizaciones necesarias para el pago del subsidio por enfermedad general (quizá no notaste que en los hechos señala que abortó, por lo cual fue sometida a un legrado, lo que es indicativo que se encontraba apenas cursando, cuando mucho, el tercer mes de gestación); evidentemente no se las va a pagar.

    Y el patrón, considerando que no son incapacidades pre y post natales, tampoco tiene obligación alguna de pagar el salario, dado que para todos los efectos legales, al considerarse como una enfermedad general, opera la suspensión de la relación laboral de conformidad con el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.