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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Octubre de 2014 11:13 2014-10-17 11:13 desde IP: 189.211.135.22
El padre de sus hijos está obligado a proporcionarle a los menores nos medios económicos para que satisfagan sus necesidades de comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y educación; si usted, al quedarse sin empleo carece de los medios económicos para contribuir con él al sostenimiento de los infantes, entonces la obligación recae íntegramente en el padre.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Familiar y, SIN DEMORA, demande el pago de la pensión alimenticia; ello no implica que el padre pueda quitarle a sus hijos; y si a pesar de ello no cumple con los alimentos, entonces proceda presentando su querella ante el agente del Ministerio Público, pues ello constituye un delito.
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