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  • Consulta : 245314
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 368386

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: En efecto una de las instituciones que en primer momento se deben revisar es la de la Prescripcion, acerca de la facultades de ejercitar accion persecutoria....o de persecucion penal, pues ambas son diferentes y sus plazos se encuentran regulados de maneras diversas.. y tiene usted atinada razon, el argumento fuerte de su consulta es por ahi.Pero tambien quizas por ahi pueda encontrar algo en relacion a la figura del cuerpo del delito, que  pueda combatir...siempre hay muchos errores, pues por error de tecnica judicial el organo de acusacion los comete.... suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arrona hottmail

     Cel. 55 43442775 Asesoria en linea por medio de what sapp