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AutorRespuesta No: 368251
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Octubre de 2014 11:10 2014-10-17 11:10 desde IP: 189.211.135.22
Con independencia de lo que le sugiere Garóvalo, debo decirle a usted que su queja es producto de su propia conducta ilícita.
Paso a explicarme; Usted, al inicio de su consulta dice que tiene "... una guardería en la que contrato a personal por contrato de 3 meses..."; pues bien, la forma en que usted lleva a cabo la contratación de su personal, es ilegal, dado que através de ese tipo decontratos, usted está violando flagrantemente los derechos de sus trabajadores a la estabilidad y permanencia en el empleo.
Con mayor razón, cuando la Ley Federal del Trabajo expresamente señala que los contratos de trabajo por tiempo determinado, solamente pueden celebrarse entre el patrón y los trabajadores en los casos que excepcionalmente permite elpropio Código Laboral, así mismo, si bien es cierto la legislación obrera permite que en los contratos de trabajo, patrón y trabajador puedan oactarun período de prueba de hasta 30 días, también lo es que, para que dicha estipulación pueda ser convenida, el contrato de trabajo debe ser, cuando sea temporal, por un período superior a 180 días, es deecir, 6 meses.
Consecuentemente, si usted hace firmar a sus trabajadores contratos individuales de trabajo por períodos de 3 meses, no puede, bajo ninguna circunstancia, establecer en los mismos ningún período de prueba.
Por otra parte, considerando que esos contratos temporales que usted obligó a firmar a sus trabajadores, no se encuentran entre las excepciones permitidas por la Ley Laboral (para sustituir a otro trabajador), entonces, aunque se señale ese tiempo de vigencia, el contrato de trabajo es por tiempo indeterminado, y si a su vencimiento usted prescinde de los servicios del trabajador, entonces lo que usted está haciendo es incurrir en un despido injustificado, pues tal causal no se encuentra entre las que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo permite al patrón rescindir sin su responsabilidad el contratode trabajo, ni tampoco se ajusta a los procedimientos que la Ley expresamente señala deben observarse para que el despido no sea considerado injustificado.
Además, no se escude en pretextos para decir que con empleadas con esas se va a ir a la quiebra; más bien, con acciones como la suya, contrarias a los derechos de los trabajadores, tendrá que pagar considerables dsumas de dinero por concepto de indemnizaciones derivadas de despidos injustificados: ESO SÍ LA LLEVARÁ A LA QUIEBRA.
Antes de tomar cualquier decisión, debe asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, precisamente para no incurrir en deerminaciones equivocadas que, cuando se da cuenta que no son como las pensó, pretende que el abogado se las solucione, cuando ya no tienen remedio.
Y si usted, como lo sugiere Garovalo, hace cualquier denuncia en contra de sus trabajadoras, primero tome en consideración que también usted se encuentra en una situación irregular, dado que reconoce que no ha satisfecho todos los requisitos legales (entre los que, supongo, se encuentra en que no tiene a sus trabajadores inscritos en el Seguro Social, lo cual le generará, en caso de cualqueir conflicto con ellos, que también demanden del Instituto su inscripción retroactiva, lo que le causará a usted que tendrá que pagar las cuotas obrero-patronales omitidas, más las multas, recargos y actualizaciones).
Por otro lado, la acción tomada con sus ex-trabajadoras, no constituye ningún delito, por lo que cualqueir denuncia en su contra será desestimada por el Ministerio Público.
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